Código Financiero Artículo 47 I Estado de México
Código Financiero México
Artículo 47 I.
Las facultades a que se refiere el artículo 47 D, penúltimo párrafo de este Código, se ejercerán por las autoridades fiscales mediante el siguiente procedimiento:
I. Determinada la irregularidad, ésta será hecha del conocimiento del Contador Público autorizado, a efecto de que en un plazo de diez días manifieste por escrito lo que a su derecho convenga, donde además ofrezca y exhiba las pruebas que considere pertinentes;
II. Agotado el periodo probatorio a que se refiere la fracción anterior, con los elementos que obren en el expediente, la autoridad fiscal emitirá la resolución que proceda, y
III. La resolución se emitirá en un plazo que no excederá de doce meses, contado a partir de que se agote el plazo señalado en la fracción I de este artículo.
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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